CONCEPTO DE PRESUPUESTO:
Constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente.
FORMACIÓN DEL PRESUPUESTO:
El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo
c) Anexo de personal de la Entidad local
d) Anexo de las inversiones a realizar
e) Un informe económico-financiero
PLAZOS:
El Presupuesto de cada uno de los Organismos autónomos y las Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente de esta, será remitido antes del 15 de septiembre de cada año.
Intervención informará antes del día 10 de octubre
el Presidente /a remitirá al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución.
El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse
Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.
En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.
En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley.
El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos.
CONCEPTO DE INTERESADOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local
c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios
MOTIVOS POR LOS QUE RECLAMAR:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
MODIFICACIONES DE CRÉDITOS INICIALES:
Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Aplicables cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario a que pueda aplicarse este gastos o el existente sea insuficiente. En este caso, se crea o amplía la partida presupuestaria de gastos, pero, simultáneamente, debe preverse el ingreso con el que ha de financiarse: Remanente líquido de Tesorería, nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, o mediante anulaciones o bajas de otras partidas presupuestarias de gastos (art. 36 del RD 500/1990), y excepcionalmente, con operaciones de crédito a corto o medio plazo (art. 158.4 de la LRHL).
Ampliaciones de crédito. Son modificaciones al alza del presupuesto de gastos que se concreta en aumento del crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Hay que tener en cuenta que sólo pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que se correspondan con gastos financiados con recursos expresamente afectados a ellos (art. 39 del RD 500/1990).
Transferencias de crédito. Suponen un aumento en un crédito presupuestario de gastos compensado con la disminución de otro u otros por el mismo importe, con lo que el Presupuesto no sufre alteración en su conjunto. Son las Bases de Ejecución las que determinan el régimen de aprobación de las transferencias, correspondiendo, en todo caso, al Pleno cuando se refieran a conceptos pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecte a créditos de personal (en cuyo caso se deberán cumplir los mismos trámites que para la aprobación del presupuesto -arts. 40, 41 y 42 del del RD 500/1990 RD 500/1990).
Generación de crédito, o generación de créditos agotados. Cuando exista una paralela financiación por recursos no tributarios: Aportaciones de otras personas físicas o jurídicas; enajenación de bienes; prestación de servicios, etc. (art. 43 y 44 del RD 500/1990).
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