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DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.)

Artículo 14. Derechos individuales.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en

correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición

profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera

profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según

principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la

implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde

preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los

procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia

del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus

conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad

en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,

género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad

o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida

personal, familiar y laboral.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas

aplicables.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les

sea de aplicación.

p) A la libre asociación profesional.

q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.


Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de

forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las

condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios

esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la

legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este

Estatuto.

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