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Mostrando entradas de septiembre, 2021

Abstención y recusación (Regulado en el artículo 23 y 24) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Obligación de abstenerse: •Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. •Los órganos jerárquicamente superiores podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente. •La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. •La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. •Los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento pueden RECURSAR. •Esta se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. •En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior a...